Disposición 12/2021 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS. A los efectos de obtener la asistencia económica transitoria dispuesta por la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán presentar ante esta Subsecretaría una certificación extendida por un contador público nacional, legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción de que se trate, que acredite la registración e integridad de las facturas respecto de las cuales se requiera asistencia económica.
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2021
Publicado en el B.O.: 21/09/2021
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